Es una disciplina jurídica que se basa en la propiedad del autor, que otorga derechos reales y personales, a los cuales se les denomina “Derechos Conexos, es decir, patrimoniales y morales, siempre y cuando tengan originalidad en su forma de expresión. Debe ser una obra del ingenio, realizado por personas naturales donde deben justificar originalidad en su forma de expresión, que son rasgos que permiten saber cuál es su diferencia sobre el resto.

Se deben atender por “Derechos Patrimoniales”, aquellos pertinentes a la explotación económica de las obras, es decir, al beneficio económico producido por la obra; estos tienen una serie de características esenciales entre ellas, el carácter temporal de los mismo, es decir, el resguardo a su titular no es perpetuo en el tiempo, tiene una limitación temporal en la cual son exigibles, por último, son exclusivos, pero, se alojan en alguien en particular, es decir, en principio se presumen que son titulares del mismo el Autor y él Coautor, sin embargo, pueden ser transferidos a un tercero o Titular Derivado.

Existen varias modalidades de explotación de los Derechos Patrimoniales, entre las cuales destaca la “Reproducción”, que consiste en la réplica parcial o total de la forma de expresión de originalidad de la obra en un soporte material, distinto al original; la “Comunicación Pública”, la cual es la exhibición pública de la originalidad en la forma de expresión, se presume onerosa y debe ir mas allá de la esfera privada; también destaca la “Distribución” la cual va de la mano de la comunicación pública debido a que apareja una explotación comercial de la obra, por lo que consiste en la venta o alquiler de los soportes materiales de la obra.

Ahora, por otro lado, los “Derechos Morales” tienen un carácter especial y personalísimo, debido a que son los derechos asignados al autor o coautores de una determinada obra, por lo tanto, las características de estos son muy distintas a la de los derechos patrimoniales, mientras que aquellos podían ser transferido a un tercero para el aprovechamiento económico, estos reposan única y exclusivamente en la persona del autor o coautores, de allí el carácter de la intransferibilidad de su titularidad, por lo que, son absolutos, exclusivos e irrenunciables, tampoco pueden extinguirse por voluntad del autor ni de las personas, ni por el transcurso del tiempo, ni siquiera se agota su protección, con la muerte del autor.

La modalidad en la que se presentan esto “Derechos Morales” más resaltantes son, en principio la “Paternidad” el cual consiste en la manera en la cual se quiera presentar el autor, es decir, el nombre con el que desee presentarse el autor de una obra, o si decidiera mantenerse en el anonimato, otra de las modalidades en la que se ejercen estos derechos, se manifiesta en el “Derecho de Integridad de la Obra”, el cual consiste en la facultad que tiene el autor de exigir que no se altere su obra, con el objetivo de no dañar o afectar la reputación del autor, estrechamente ligada a esta, se encuentra la “Divulgación” que consiste en la primera exhibición púbica de la obra, no necesariamente debe estar terminada, pues, es el autor el que decide el momento más conveniente para mostrar su obra al público, esta se suele confundir con la “Comunicación Pública”, sin embargo, esta última se ampara a partir de la segunda publicación de la obra.

En definitiva existen diversa manera de la materialización de estos derechos, lo que es importante no dejar de lado que la finalidad u objetivo de ellos, no es otra que proteger al autor de la obra desde un punto de vista tanto económico como personal, pues al garantizar la protección de los derechos conexos, se garantiza con ello una libre competencia y un progreso ordenado y estructurado de la inventiva del hombre, en pro de conseguir un resguardo y crear una seguridad jurídica, significativa para una economía estable y efectiva.