El contrato es quizás, una de las fuentes principales de las obligaciones. Desde la época romana se ha hablado, dada la relevancia, de lo que se entiende por contrato, aunque existen diferentes tipos, en el fondo, es un acuerdo de voluntades entre, según el tipo, una o dos o más personas.

En la antigua Roma no todos los acuerdos eran considerados contratos, tenían que cumplir con una condición, debían llevar implícita una “Actio”, en otras palabras, debían ser capaces de ser exigibles civilmente, sin embargo, para que se hiciera efectivo el nacimiento de una obligación, se debía cumplir con una formalidad, bien sea verbal o escrita, además de que la realización de la entrega de la cosa. Mucho tiempo pasaría para superar esta concepción y aceptar que un contrato está constituido por un acuerdo de voluntades.

En la actualidad sin embargo, un contrato está definido como un acuerdo entre dos o más personas, que debe estar formalizada o protocolizada, acuerdo, a través del cual se obligan en virtud del mismo, en el cual, también, se establece la forma de regular la relación jurídica existente entre las partes contratantes.

Un contrato es simplemente un acuerdo de voluntades entre una, dos o más personas.

Ahora bien en Venezuela, el contrato está regulado en el Código Civil, mismo que si bien lo clasifica de diversas formas, lo define como el acuerdo de voluntad entre dos o más persona destinado a constituir, reglamentar, modificar o extinguir una relación jurídica entre dos o más personas. Con esta definición de partida, el mismo Código lo clasifica como unilaterales, cuando la que se obliga es una sola de las partes o bilaterales, cuando ambas partes se obligan.

Teniendo esto claro, surgen algunas interrogantes:

✅ ¿Cuándo comienza a surtir efecto el contrato?

✅ ¿Por qué es importante la realización de las formalidades pertinentes en materia contractual?

✅ ¿Qué valor tiene un contrato debidamente formalizado?”

Hablaremos en artículos futuros de estas interrogantes y les comentaremos cómo el Abg. Andree Méndez Suta pone en práctica lo necesario para garantizar a nuestros clientes el contrato que será el soporte físico de ese acuerdo suscrito por las partes y que además podrá fungir como plena prueba en un futuro proceso judicial.

En nuestra firma tenemos la experiencia y el conocimiento de cómo realizar contratos debidamente protocolizados para proteger los intereses de nuestros clientes.