En un mundo tan interconectado como el actual, con tantos avances tecnológicos, se ha visto trastocada la realidad humana, a tal punto que cambia totalmente la forma de ver las cosas, más cuando hablamos de las llamadas “invenciones del ingenio”, las cuales no son más que ideas materializadas, es decir, llevadas a cabo por una persona en la realidad. Para el registro de estas invenciones deben contar con varias características, entre las cuales destacan la originalidad y la innovación, es por lo que, deben ser creativas y no pueden haber sido ya registradas o realizadas por otra persona. En este sentido, se ha dotado el tema de la Propiedad Intelectual de una relevancia significativa, debido al alcance de la protección que ofrecen sus disciplinas.

La Propiedad Intelectual es un área del derecho que se encarga de regular y proteger las invenciones del ingenio, a través de dos disciplinas, que aunque parecidas, ambas protegen distintos tipos de derechos y asignan diferentes deberes, siendo uno de estos la “Propiedad industrial” y el otro “Derechos de Autor”, cabe acotar que se encuentran enmarcados en un ámbito internacional para asegurar el resguardo de los derechos derivados de la inventiva del hombre, con la finalidad de que no sean explotados por terceros, es decir, que el máximo provecho no lo tenga una persona distinta a la que se le atribuye la autoría del producto.

Es importante destacar que esta protección es de índole temporal, es decir, no es una protección absoluta en el tiempo, por el contrario y con la finalidad de asegurar el avance tecnológico, se le asignan una limitación temporal, la cual varía según la legislación del país en el que se registren los productos inventados, esto para que eventualmente todas las personas tengan acceso a los procedimientos creados, o a las productos inventados, para poder mejorarlos o compartirlos.

El producto que se ha de protocolizar, debe cumplir con ciertas características, siendo la más importante la originalidad del producto, es decir, no cualquier producto puede ser susceptible de registro, según las legislaciones de cada país pueden varían, pero generalmente no se pueden registrar, como nombre comercial, el nombre de una ciudad o Estado, los símbolos patrios también encuentran una prohibición taxativa, y en general, aquellos que se puedan prestar para confundir al público, por lo que se han de tomar en cuenta, al momento del registro, los demás productos registrado, con la finalidad de que no exista ningún tipo de plagio.

La Propiedad Intelectual es un área del derecho que se encarga de regular y proteger las invenciones del ingenio, a través de dos disciplinas, que aunque parecidas, ambas protegen distintos tipos de derechos y asignan diferentes deberes, siendo uno de estos la “Propiedad industrial” y el otro “Derechos de Autor”

Si bien es cierto que las ideas son libres, los derechos asignados en las disciplinas basadas en la propiedad intelectual, son derechos de los cuales gozamos todos los seres humanos, estos no podrán ser exigibles hasta tanto no se inicie el trámite administrativo correspondiente.

Las personas que se benefician pueden ser, cantantes, escritores, laboratorios farmacéuticos, fabricas, inventores, entre otro sin fin de personas que podrían beneficiarse. Con el solo hecho de proteger una obra del ingenio humano frente a terceros que pretendan beneficiarse de dichas obras, es razón suficiente como para realizar el trámite correspondiente.

Beneficios de Realizar el Trámite Administrativo

Los beneficios realizar los trámites administrativos correspondientes, para realizar el registro, bien sea de una marca, una patente o derechos conexos, son claros, protección frente a los terceros, es decir, garantía de que nadie se podrá valer de la obra realizada por alguien más para su beneficio particular, sin el consentimiento del autor del producto, por eso existe tanta discusión en un ámbito internacional, para poder garantizar una protección amplia y efectiva de estos derechos.

Se podrían enumerar, los beneficios, de la siguiente manera:

  • Se protege al autor de la obra del ingenio.
  • Se protegen los derechos de explotación sobre las obras del ingenio
  • Se protege la obra que se ha creado
  • Se crea una identificación ante el público, de la obra que se ha creado
  • Se logra establecer una imagen perfectamente identificada de la obra, marca o patente